Artículo 296º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 296º.-
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las establecidas en el presente Código.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de diciembre de 1956.

(Fdo.) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado, Secretario.

POR TANTO: la promulpo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Abel Ayoroa A., Ministro de Trabajo y Seguridad Social.