Artículo 221º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 221º.-
Los empleadores deberán pagar mensualmente las cotizaciones a la Caja, en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.

Si el empleador no paga en el plazo antes indicado; será pasible de las siguientes sanciones:

a) Pago de un interés de mora equivalente al porcentaje de interés anual que aplica el Banco Central de Bolivia, para préstamos a particulares; y

b) Pago de una multa equivalente a una fracción o a la totalidad de las cotizaciones devengadas. Esta sanción será aplicada de acuerdo a la escala progresiva siguiente:

1 mes de atraso, multa equivalente al 10% de cotizaciones devengadas
2 meses " " " " " 20% " " "
3 meses " " " " " 30% " " "
4 meses " " " " " 50% " " "
5 meses " " " " " 70% " " "
6 meses " " " " " 100% " " "

El Reglamento determinará otras modalidades que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales.