Artículo 221º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 221º.-
Los empleadores deberán pagar mensualmente las cotizaciones a la Caja, en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.
Si el empleador no paga en el plazo antes indicado; será pasible de las siguientes sanciones:
El Reglamento determinará otras modalidades que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Si el empleador no paga en el plazo antes indicado; será pasible de las siguientes sanciones:
| a) | Pago de un interés de mora equivalente al porcentaje de interés anual que aplica el Banco Central de Bolivia, para préstamos a particulares; y | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) | Pago de una multa equivalente a una fracción o a la totalidad de las cotizaciones devengadas. Esta sanción será aplicada de acuerdo a la escala progresiva siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El Reglamento determinará otras modalidades que considere convenientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales.