Artículo 226º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 226º.-
La Sala de Seguridad Social conocerá:
a) | En grado de apelación las resoluciones pronunciadas por la Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, Caja de Seguro Social Militar y demás entidades de derecho público en materia de seguridad social; |
b) | En grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los jueces del Trabajo, en los juicios coactivos instaurados por las Cajas por falta de pago de aportes; |
c) | En única instancia, los juicios coactivos iniciados por el De partamento Nacional de Menores; |
d) | En la interpretación y aplicación de Leyes en materia de Se guridad Social; |
e) | En única instancia, las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones legales sobre Asignaciones Familiares, Vivienda Popular, Cooperativas en general, Mutualidades, Departamento de Menores y de Rehabilitación |