Artículo 226º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 226º.-
La Sala de Seguridad Social conocerá:

a) En grado de apelación las resoluciones pronunciadas por la Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, Caja de Seguro Social Militar y demás entidades de derecho público en materia de seguridad social;

b) En grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los jueces del Trabajo, en los juicios coactivos instaurados por las Cajas por falta de pago de aportes;

c) En única instancia, los juicios coactivos iniciados por el De partamento Nacional de Menores;

d) En la interpretación y aplicación de Leyes en materia de Se guridad Social;

e) En única instancia, las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones legales sobre Asignaciones Familiares, Vivienda Popular, Cooperativas en general, Mutualidades, Departamento de Menores y de Rehabilitación