Artículo 222º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 222º.-
La Caja mediante su Departamento de Cotizaciones y órganos de inspección, ejercitará el control del pago de las cotizaciones a fin de determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar necesariamente las sanciones previstas en el artículo 221º. Para este fin una vez constatada la infracción, la Caja girará al empleador una Nota de Cargo con especificación de las cotizaciones devengadas, del importe de la multa y de los intereses por mora, la que se tramitará por la vía coactiva conforme a lo previsto en el artículo 223º.