Artículo 216º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 216º.-
El incumplimiento en la entrega de planillas en el plazo citado en el artículo anterior será sancionado con una multa equivalente al 3% del capital declarado de la empresa.

Para las empresas que no tienen capital declarado, la multa será equivalente al 10% del monto total de sueldos y salarios de la última planilla entregada.

Las Administraciones Regionales de la Caja, girarán el pliego de cargo respectivo hasta el tercero día de vencido el plazo indicado.