Artículo 216º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 216º.-
El incumplimiento en la entrega de planillas en el plazo citado en el artículo anterior será sancionado con una multa equivalente al 3% del capital declarado de la empresa.
Para las empresas que no tienen capital declarado, la multa será equivalente al 10% del monto total de sueldos y salarios de la última planilla entregada.
Las Administraciones Regionales de la Caja, girarán el pliego de cargo respectivo hasta el tercero día de vencido el plazo indicado.
Para las empresas que no tienen capital declarado, la multa será equivalente al 10% del monto total de sueldos y salarios de la última planilla entregada.
Las Administraciones Regionales de la Caja, girarán el pliego de cargo respectivo hasta el tercero día de vencido el plazo indicado.