Artículo 212º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 212º.-
Los trabajadores que perciben subsidio familiar y de lactancia están obligados a comunicar al empleador, en el plazo de ocho días, el fallecimiento de sus hijos, acompañando el respectivo certificado de defunción. La percepción ilegal de estos subsidios dará lugar a la pérdida del subsidio de sepelio por el hijo fallecido, por el cual fradulentamente se percibía el subsidio familiar o de lactancia, independientemente de las penalidades contenidas en el artículo 213º.