Artículo 196º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 196º.-
El trabajador por quién no se haya pagado las cotizaciones requeridas, no tendrá derecho al otorgamiento de las prestaciones por parte de la Caja, a excepción de las prestaciones sanitarias. La Caja cobrará al empleador negligente el doble de los gastos efectuados en dichas prestaciones, sin perjuicio del cobro coactivo de las cotizaciones devengadas.