Artículo 67º.-
Decreto Ley 13214
24 de Diciembre, 1975
Vigente
Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social
Artículo 67º.-
Los aportes en mora, serán cobrados mediante el procedimiento coactivo establecido por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Art. 32 del D. L. 10173 de 28 de marzo de 1972.