Artículo 67º.-

Decreto Ley 13214

24 de Diciembre, 1975

Vigente

Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social


Artículo 67º.-
Los aportes en mora, serán cobrados mediante el procedimiento coactivo establecido por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Art. 32 del D. L. 10173 de 28 de marzo de 1972.