ARTICULO 46.-
Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversion de Vehiculos a GNV (27956)
22 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV
ARTICULO 46.-
Las operaciones de entrega de gas natural por gasoducto serán efectuadas por el proveedor y bajo su responsabilidad. En forma previa a la obtención de la Licencia de Operación, provisionalmente y no por más de cuatro días continuos o discontinuos, bajo supervisión de la Empresa distribuidora de gas natural por redes, se podrá proveer de gas natural a la Estación de Servicio de gas natural comprimido, exclusivamente para efectos de pruebas.