Artículo 171º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 171º.-
El Consejo de Administración de la Caja estará formado por un Presidente, designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por la Central Obrera Boliviana, y por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de la Corporación Minera de Bolivia, para la minería grande;

b) Un representante de la Cámara Nacional de Minería, para la minería mediana y pequeña;

c) Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

d) Un representante de la Cámara Nacional de Industrias;

e) Un representante de la Cámara Nacional de Constructores;

f) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

g) Un representante de los empleadores de banco y seguros;

h) Un representante del Estado, en calidad de empleador de los empleados públicos, que será el Contralor General de la República;

i) Dos representantes de los trabajadores mineros;

j) Dos representantes de los trabajadores petroleros;

k) Dos representantes de los trabajadores fabriles;

l) Un representante de los trabajadores en construcción;

m) Un representante de los trabajadores de comercio;

n) Un representante de los trabajadores de banco y seguros;

o) Un representante de los empleados públicos;

p) Un representante' de la Confederación Sindical de Jubilados de Bolivia;

q) Cuatro representantes del Poder Ejecutivo;

r) El Gerente General de la Caja Nacional de Seguridad Social, sin voto;

s) El Gerente Técnico de la misma, sin voto; y

t) El Auditor de la misma, sin voto.

El Jefe del Departamento de Secretaría General desempeñará las funciones de Secretario, sin voz ni voto.

Este Consejo será también integrado por representantes de otros sectores laborales que se incorporen a los beneficios del Seguro Social Obligatorio mediante ley expresa.

Los miembros patronales del Consejo de Administración serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de las ternas elevadas por los organismos interesados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las normas para la elección de las citadas ternas.

Los representantes de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Seguridad Social, serán designados por la Central Obrera Boliviana, de las ternas propuestas por sus respectivas organizaciones.