Artículo 13º.-

Decreto Ley 13214

24 de Diciembre, 1975

Vigente

Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social


Artículo 13º.-
El trabajador afiliado se convierte en un asegurado y será adscrito a la clínica correspondiente a la zona de su domicilio, donde se le otorgará las prestaciones médicas a partir de la fecha de la presentación a la Entidad Gestora, del "Aviso de Afiliación del Trabajador" o del "Aviso de Reingreso del Asegurado", sin exigirse el pago previo1 de cotizaciones. El derecho a dichas prestaciones estará vigente hasta la fecha de conclusión de la relación laboral, comunicada por el empleador en el "Aviso de Baja del Asegurado".