Artículo 103º.-
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)
14 de Diciembre, 1956
Vigente
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
Artículo 103º.-
Se pagará el subsidio de lactancia por:
a) | los hijos legítimos; |
b) | los hijos naturales reconocidos; |
c) | los hijos naturales de la trabajadora; |
d) | los hijastros del trabajador asegurado que vivan en su hogar y a expensas de éste. |