Artículo 103º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 103º.-
Se pagará el subsidio de lactancia por:

a) los hijos legítimos;

b) los hijos naturales reconocidos;

c) los hijos naturales de la trabajadora;

d) los hijastros del trabajador asegurado que vivan en su hogar y a expensas de éste.