Artículo 76º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 76º.-
Si la cuantía total de las rentas de viudedad y orfandad sobrepasaran al 100% de la renta que hubiere correspondido al causante, se procederá a las reducciones proporcionales de cada una de ellas, hasta dicho máximo. Al cese del pago de una de estas rentas, por cualquier causa, se procederá a recalcular la nueva renta debida a cada uno de los demás interesados, dentro del límite de sus derechos.

Los padres y hermanos indicados en el artículo 74º ejercitarán sus derechos sobre la diferencia entre la renta de incapacidad permanente total, invalidez o vejez del causante, o la que le hubiere correspondido a la fecha de su fallecimiento y la cuantía total de las rentas de viudedad y orfandad. La totalidad de las rentas de padre, madre y hermanos no puede exceder del 30% de la renta que hubiere correspondido al causante. Al cese de pago de una renta a estos derecho-habientes, por cualquier causa, se procederá a recalcular la renta debida a cada uno de los demás interesados, hasta el límite de sus derechos.