ARTICULO 14º.-

Decreto Supremo 11477

17 de Mayo, 1974

Vigente

Modifica el Código de Seguridad Social (planillas de pago)


ARTICULO 14º.-
Las multas a que se refiere el artículo 11° serán cobradas mediante Notas de Cargo giradas por las Cajas, de acuerdo al procedimiento coactivo establecido en el artículo 32° del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y con el recargo del 3% de su monto por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales que beneficiará a la entidad ejecutante.