ARTICULO 8º.-

Decreto Supremo 11477

17 de Mayo, 1974

Vigente

Modifica el Código de Seguridad Social (planillas de pago)


ARTICULO 8º.-
Mediante el procedimiento que establece el presente Decreto, los empleadores entregarán a las Cajas, dos copias de sus planillas de Aguinaldo de Navidad, de Aguinaldo Patriótico y primas anuales y/o semestrales, con destino al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, y a la Junta Nacional de Desarrollo. Su omisión será sancionada de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Ley.