Artículo 18º.-

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (CSS)

14 de Diciembre, 1956

Vigente

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - Aprobado por Ley s/n de 14/12/1956


Artículo 18º.-
El suministro de medicamentos requerido por el estado del enfermo procede mientras se preste la asistencia medicado dental, hospitalaria o quirúrgica.

Los medicamentos suministrados por la Caja deberán estar contenidos en envases especiales de la institución, siendo terminantemente prohibida su venta, bajo sanciones, que establecerá el Reglamento, el que también especificará el procedimiento del suministro.