ARTICULO 5.-

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversion de Vehiculos a GNV (27956)

22 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV


ARTICULO 5.-
En el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y terminologías:

Área de Riesgo División I.- Área de operación normal donde se procesa, se almacena y se comercializa substancias explosivas o inflamables, sean estas gaseosas, vapores o líquidos volátiles, las cuales pueden producir concentraciones suficientes capaces de ocasionar cualquier riesgo de ignición y explosión.

Área de Riesgo División II.- Área dentro de la cual cualquier substancia inflamable o explosiva, ya sea gas, vapor o líquido volátil, procesado y almacenado, estará bajo condiciones de control. En esta área, una concentración autoencendible o explosiva en cantidad suficiente para constituir un peligro, solamente se presentaría en el caso de condiciones anormales.

Boquilla de Rellenado de Vehículos.- Dispositivo colocado en el extremo de la manguera de los sistemas de rellenado de los vehículos y que se conecta por inserción a la válvula de llenado de los mismos.

Calibración.- Conjunto de operaciones que establecen bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medición y los valores correspondientes de la magnitud, realizados por patrones.

Certificación.- Procedimiento mediante el cual un tercero da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad, que un producto, un proceso o un servicio cumple con los requisitos especificados por norma técnica, reglamento técnico u otra especificación de tipo normativo.

Cilindros para GNV.- Son recipientes de acero al manganeso o de acero de baja aleación, al cromo-niquel o al cromo-niquel-molibdeno, o también con aluminio aleado y una cubierta compuesta, sin costura, que sirven para almacenar GNV, con una capacidad para contención de volúmenes de agua que no exceda los 250 litros.

Compresor de Gas Natural.- Equipo electromecánico o hidráulico, cuyo fin es elevar la presión del gas natural, desde la presión de red primaria de distribución hasta la presión de almacenaje 250 bares.

Compresor Mixto.- Equipo electromecánico o hidráulico, que contiene en un solo paquete el sistema de compresión, almacenaje y despacho a usuario final de GNV y puede ser instalado directamente en las islas de expendio.

D.O.T.- Regulation of Department of Transportation: Reglamentaciones del Departamento de Transporte de EE.UU., que especifica la construcción de cilindros y los requisitos que deben respetarse para su traslado interestatal.

Día Calendario.- Son todos los días del año, sin excepción alguna.

Día Hábil Administrativo.- Para los actos procesales administrativos, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes son días hábiles administrativos, excepto los feriados declarados por Ley.

Disco de Ruptura y Fusión.- Dispositivo de seguridad, colocado en cilindros para GNV que consisten en un disco de ruptura o estallido que permite el escape total del gas del cilindro y está combinado con un tapón fusible.

Dispensador de GNV (Surtidor).- Equipo compuesto de sistema de medición y demás elementos necesarios para el llenado de GNV en los cilindros de los vehículos.

Distribuidor o Concesionario.- Es aquel que tiene una concesión de distribución de gas natural por redes en una determinada área otorgada por la Superintendencia.

Empresa.- Cualquier persona jurídica individual o colectiva, nacional o extranjera interesada en la construcción y operación de Estaciones de Servicio de GNV o Talleres de Conversión.

Equipo para GNV (Kit de Conversión).- Es el conjunto de diferentes partes o elementos a instalarse en un vehículo, compuesto por cilindros de almacenamiento para alta presión, válvulas, tuberías, piezas de acople, regulador, válvulas solenoides, cables y llave inversora flexible de baja y mezclador que se adapta al sistema de combustión original del automotor, para su uso dual.

Estación de Servicio de Gas Natural (Estación de Servicio).- Es la Estación de Servicio para la comercialización de Gas Natural Vehicular. A fines del presente se utiliza este término para hacer referencia a Estaciones de Servicio de la Categoría I o Categoría II ó Categoría III dependiendo de la sección que corresponda.

Estación de Servicio Categoría I.- Es la Estación de Servicio que cuenta con conexión a la red primaria de distribución de gas natural y sistema de compresión de gas natural vehicular para su operación y que puede ser habilitada como Estación de Servicio Madre, en un sistema de Estaciones Madre Hija de acuerdo al Reglamento de TGM.

Estación de Servicio Categoría II (Estación de Servicio Hija).- Es la Estación de Servicio para la comercialización de Gas Natural Vehicular que no está conectada a la red de distribución de gas natural y se abastece de gas natural mediante el sistema de Transporte de gas por Módulos (TGM).

Estación de Servicio Categoría III.- Es la Estación donde están incluidos los sistemas mixtos de compresión, dispensador, carece de compresor central y toma gas de la línea primaria de distribución de gas natural.

Gas Natural Comprimido(GNC).- Fluido gaseoso compuesto principalmente por metano en condiciones de temperatura ambiente y alta presión. A efectos de este Reglamento, se entiende como alta presión, a cualquier nivel de presión superior a la presión de la red primaria de gas natural.

Gas Natural Vehicular (GNV).- Gas: natural comprimido destinado y utilizado como combustible en vehículos automotores, vendido a través del dispensador.

Inspección.- Procedimiento mediante el cual un organismo de inspección debidamente certificado realiza la evaluación de la conformidad mediante la medición, observación, ensayo o calibración de acuerdo con normas o reglamentos técnicos nacionales, regionales o internacionales.

Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).- Entidad reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es administrar el Servicio Metrológico Nacional, o cualquier organismo que en su reemplazo asumiera dicha función.

Instituto Boliviano de Normas (IBNORCA).- Entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción, certificación y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes, o cualquier organismo que en su reemplazo asumiera dicha función.

Licencia de Operación.- Es la autorización que emite la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la Estación de Servicio de GNV o Taller de Conversión pueda ingresar a la etapa de operación, una vez obtenida la Resolución Administrativa de Autorización de Operación y el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente Reglamento para dicho efecto.

Mantenedor de presión.- Equipo electromecánico o hidráulico, cuyo fin es mantener la presión de 200 bares en un sistema de almacenaje, para su posterior carga a vehículos.

Medición.- Conjunto de operaciones que tiene por objeto determinar el valor de una magnitud. Para efectos de este Reglamento, presión, temperatura y volumen.

Metrología.- Ciencia dé la medición que permite establecer el error con el que se realiza una medida y su incertidumbre.

Normalización.- Actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Proveedores de Equipos de GNV.- Las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que producen importan y/o comercializan Equipos completos de GNC, o sus componentes.

Proveedores de Gas Natural.- Las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que brindan el servicio de venta de Gas Natural.

Puente de Regulación y Medición.- Conjunto de equipos, instrumentos y accesorios desde la válvula de corte del distribuidor hasta el medidor inclusive, que son utilizados para el control y reducción de la presión del gas natural y la medición del consumo para usuarios de alta presión.

Punto de Entrega.- Físicamente el punto de entrega es el medidor de la Estación de Servicio. Es el punto de transferencia de la propiedad y el control del gas natural que además define el límite de las responsabilidades y obligaciones del concesionario de distribución.

Red Primaria de Gasoducto.- Líneas troncales de distribución donde la presión del gas natural se encuentra por encima de las 300 libras por pulgada cuadrada (300 PSIG).

Resolución Administrativa de Autorización de Construcción.- Disposición Legal emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos que autoriza la construcción de Estaciones de Servicio de GNV o de Talleres de Conversión, una vez que el solicitante ha cumplido con los requisitos de carácter legal, administrativo y técnico especificados en el presente Reglamento.

Resolución Administrativa de Autorización de Operación.- Disposición Legal emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos que autoriza la operación de Estaciones de Servicio de GNV o de Talleres de Conversión, una vez que se ha verificado el cumplimiento y correspondencia de las construcciones civiles e instalaciones con los planos y proyecto técnico aprobado.

Sistema de Estaciones Madre - Hija.- Sistema de Estaciones en la cual a partir de una Estación de Servicio Madre, se transporta gas natural comprimido, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Transporte de Gas por módulos contenedores de GNC (TGM), hasta otras denominadas Hijas.

Sistema Electrónico de Identificación y Control.- Es el Sistema de Identificación y Control de las conversiones de los vehículos a GNV por medios electrónicos que tiene el objeto de precautelar la buena ejecución de las conversiones, el estado de los cilindros, el estado de mantenimiento y habilitar su carga en las Estaciones de Servicio.

Sistema Dual.- Conjunto de elementos (que constituyen un equipo completo) que hacen posible operar alternativamente el automotor con combustible líquido, según diseño original, o con GNV, como consecuencia del montaje del equipo mencionado.

Superintendencia de Hidrocarburos (Superintendencia).- Del sistema de Regulación Sectorial, órgano autárquico de derecho público con jurisdicción nacional y autonomía de gestión, creado mediante Ley 1600 de 28 de octubre de 1994.

Taller de Habilitación de Conversión (TH).- El Taller de Habilitación es aquel que es certificado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) de acuerdo a la norma boliviana NB ISO 17020 y autorizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. El TH es encargado de certificar la calidad de las conversiones realizadas por los Talleres de Conversión, habilitarlos en el sistema de control (Chip), realizar las inspecciones anuales de los Vehículos convertidos y llevar el control y registro determinado por la Superintendencia (rosetas, Chips, etc).

Un Taller de Habilitación también podrá ser Taller de Recalificación de Cilindros si cumple con los requisitos establecidos.

Taller de Recalificación de Cilindros (TR).- El Taller de Recalificación de Cilindros es aquel que es certificado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) de acuerdo a la norma argentina GE No 1-144, y habilitado por la Superintendencia de Hidrocarburos, para efectuar la revisión periódica de los cilindros de GNV utilizados en los automotores, validando la continuidad del uso de los cilindros que cumplen satisfactoriamente la revisión o inutilización de los cilindros que no cumplen.

Un Taller de Recalificación de Cilindros también podrá ser un Taller de Habilitación si cumple con los requisitos establecidos.

Talleres de conversión (Taller).- Son talleres de mecánica automotriz, que cuentan con infraestructura, equipos, maquinarias, capacidad técnica, operativa y administrativa, para la conversión de vehículos de gasolina y/o diesel oil a Gas Natural Vehicular. Para efectos de este Reglamento, se utiliza la palabra Taller para identificar a cualquier persona jurídica individual o colectiva, nacional o extranjera interesada en la Construcción y Operación de un Taller de Conversión.

Tanques para GNV.- Recipientes metálicos de las mismas características de composición de material que los cilindros, que sirven para almacenar el GNV con una capacidad para contención de volúmenes de agua mayor a los 250 litros.

Válvula de Seguridad por Alivio de Presión.- Válvula generalmente a resorte, colocada en tanques fijos, que opera abriendo el pasaje y liberando gas a la atmósfera en caso de sobre presión.