Artículo 3º.-

Decreto Ley 07850

1 de Noviembre, 1966

Vigente

Amplía la reglamentación de la Ley s/n de 21/12/1948 respecto a la recontratación en caso de retiro voluntario.


Artículo 3º.-
El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones.