Artículo 8

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 87

9 de Junio, 1948

Vigente

Convenio sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicacion


Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.