Artículo 8
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 87
9 de Junio, 1948
Vigente
Convenio sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicacion
Artículo 8
1. | Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. |
2. | La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. |