Artículo 3

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 87

9 de Junio, 1948

Vigente

Convenio sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicacion


Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.