ARTÍCULO 9.- (REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).

Decreto Supremo 0303

16 de Septiembre, 2009

Abrogada

Aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores


ARTÍCULO 9.- (REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).
I. En caso de pérdida de un expediente o de documentación integrante del mismo, la Autoridad Legal Competente, según corresponda a la instancia del proceso o recurso, ordenará su reposición inmediata. El o los procesados aportarán copia de todo escrito, diligencia o documentos que cursen en su poder.

II. Al margen de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera corresponder al funcionario diplomático o administrativo encargado de la custodia y guarda de los expedientes, éste deberá correr con los correspondientes gastos de reposición del expediente.

III. El expediente repuesto se iniciará con providencia de reposición de la Autoridad Legal Competente.