ARTÍCULO 9.- (REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).
Decreto Supremo 0303
16 de Septiembre, 2009
Abrogada
Aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
ARTÍCULO 9.- (REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).
| I. | En caso de pérdida de un expediente o de documentación integrante del mismo, la Autoridad Legal Competente, según corresponda a la instancia del proceso o recurso, ordenará su reposición inmediata. El o los procesados aportarán copia de todo escrito, diligencia o documentos que cursen en su poder. |
| II. | Al margen de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera corresponder al funcionario diplomático o administrativo encargado de la custodia y guarda de los expedientes, éste deberá correr con los correspondientes gastos de reposición del expediente. |
| III. | El expediente repuesto se iniciará con providencia de reposición de la Autoridad Legal Competente. |