ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).-
| I. | La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. |
| II. | El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley. |