ARTICULO 24°.- TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS
Ley de Descentralizacion Administrativa (1654)
28 de Julio, 1995
Abrogada
Aprueba la Ley de Descentralización Administrativa
ARTICULO 24°.- TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS
I. | Se transfiere bajo administración del Prefecto las obras y proyectos relacionados a las atribuciones delegadas en el inciso f) del artículo 5º de la presente ley, que estuviesen siendo ejecutadas por reparticiones de la administración central, entidades públicas de la administración regional y entidades descentralizadas sin fines de lucro.
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II. | Asimismo, se transfiere el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de estas obras y del proyecto a ejecutarse si lo hubiere. El financiamiento de contraparte requerido para garantizar la continuidad de estas obras y proyectos, será cubierto por los Prefectos con los recursos señalados en el artículo 20º de la presente ley. |