ARTICULO 24°.- TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS

Ley de Descentralizacion Administrativa (1654)

28 de Julio, 1995

Abrogada

Aprueba la Ley de Descentralización Administrativa


ARTICULO 24°.- TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS
I. Se transfiere bajo administración del Prefecto las obras y proyectos relacionados a las atribuciones delegadas en el inciso f) del artículo 5º de la presente ley, que estuviesen siendo ejecutadas por reparticiones de la administración central, entidades públicas de la administración regional y entidades descentralizadas sin fines de lucro.

II. Asimismo, se transfiere el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de estas obras y del proyecto a ejecutarse si lo hubiere. El financiamiento de contraparte requerido para garantizar la continuidad de estas obras y proyectos, será cubierto por los Prefectos con los recursos señalados en el artículo 20º de la presente ley.