ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Decreto Supremo 0282

2 de Septiembre, 2009

Vigente

Otorga un reconocimiento económico mensual, al personal policial, militar y civil que trabaja en la lucha integral contra el narcotráfico, con la finalidad de compensar los esfuerzos, riesgos y presión permanente a los que están expuestos


ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
La presente disposición normativa se aplica específicamente para el personal que interviene en forma directa en la Lucha Integral Contra el Narcotráfico y delitos conexos, en:

a) La Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - DGFELCN dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno.

b) Las Fuerzas de Tarea: Unidad Móvil de Patrullaje Rural - UMOPAR (Policía Boliviana), Diablos Verdes - FTDV (Ejército), Diablos Rojos - FTDR, Diablos Negros - FTDN (Fuerza Aérea) y Diablos Azules - FTDA (Armada Boliviana).

c) La Fuerza de Tarea Conjunta: Componentes Militar, Policial y Civil (DIGPROCOCA).

d) Los Grupos Especiales de Inteligencia, Investigación y Operación que trabajen en la lucha contra el narcotráfico y delitos conexos.