ARTICULO 38° BIS.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ

Ley de Organización Judicial (1455)

18 de Febrero, 1993

Vigente

Aprueba la Ley de Organización Judicial


ARTICULO 38° BIS.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ
Los Jueces de Paz tendrán Jurisdicción y serán competentes para:

1. Promover la conciliación en los conflictos individuales, comunitarios o vecinales que les sean presentados; y,

2. Resolver en equidad el conflicto, cuando no se logre la conciliación, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de la Constituci6n Política del Estado.