ARTICULO 38° BIS.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ
Ley de Organización Judicial (1455)
18 de Febrero, 1993
Vigente
Aprueba la Ley de Organización Judicial
ARTICULO 38° BIS.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ
Los Jueces de Paz tendrán Jurisdicción y serán competentes para:
| 1. | Promover la conciliación en los conflictos individuales, comunitarios o vecinales que les sean presentados; y,
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| 2. | Resolver en equidad el conflicto, cuando no se logre la conciliación, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de la Constituci6n Política del Estado. |