Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 62º.- (Audiencia de constitución del Tribunal).
La audiencia pública de constitución del tribunal de sentencia, se regirá por el siguiente procedimiento:

1. El Presidente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos dentro de las causales de excusa previstas por ley;

2. Resueltas las excusas, el Presidente los interrogará sobre la existencia de impedimentos para cumplir la función de juez ciudadano. Si éstos son admisibles dispondrá su exclusión de la lista;

3. Seguidamente resolverá las recusaciones fundamentadas por las partes contra los jueces ciudadanos;

4. Finalmente, las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados quienes serán excluidos en el acto.

Al concluir la audiencia, el Presidente del tribunal designará formalmente a los tres jueces ciudadanos y les advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, sólo los citará para la celebración del juicio.

Los jueces ciudadanos designados no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados. En este caso, se citará al siguiente de la lista hasta completar el número.