Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 49º.- (Reglas de competencia territorial).
Serán competentes:
1. |
El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; |
2. |
El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; |
3. |
El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; |
4. |
Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; |
5. |
En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y, |
6. |
Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. |
Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.