Artículo 48º.- (Jurisdicción ordinaria y especial).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 48º.- (Jurisdicción ordinaria y especial).
En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria.

En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar.