Artículo 48º.- (Jurisdicción ordinaria y especial).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 48º.- (Jurisdicción ordinaria y especial).
En caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria.
En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar.
En ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar.