ARTÍCULO 1569. (ABROGATORIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1569. (ABROGATORIA).-
Se abroga el Código Civil en vigencia actual y todas las leyes y disposiciones que sean contrarias al Código presente.