ARTÍCULO 1556. (FALTAS INSUBSANABLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1556. (FALTAS INSUBSANABLES).-
Son faltas insubsanables en el título:
1. | Omitir el nombre de quien transmite o adquiere el derecho.
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2. | Omitir el derecho materia del acto o contrato. |
3. | No determinar adecuadamente el bien sujeto a inscripción. |
4. | No individualizar con claridad el bien sujeto a inscripción o no determinar precisa y ciertamente la suma garantizada con el gravamen. |