ARTÍCULO 1549. (MODO DE AMPLIAR LA INSCRIPCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1549. (MODO DE AMPLIAR LA INSCRIPCIÓN).-
Para ampliar cualquier inscripción se hará una nueva, en la cual se referirá necesariamente el derecho ampliado, y se agregará en la partida anterior una nota de referencia a la ampliación.