ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-
El asiento de la inscripción debe contener:

1. La fecha y hora de la presentación del título en la oficina y la del asiento.

2. El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de las partes.

3. La naturaleza del título y la fecha de su otorgamiento.

4. El nombre y apellidos del notario que autorizó la extensión del documento si es público o los del funcionario que autenticó las firmas si es privado.

5. La naturaleza y situación de los bienes a los que se refiere el título.

6. El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de la persona que presenta el título, quien asimismo debe firmar la partida.