ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1548. (ESPECIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LA INSCRIPCIÓN).-
El asiento de la inscripción debe contener:
1. | La fecha y hora de la presentación del título en la oficina y la del asiento.
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2. | El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de las partes.
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3. | La naturaleza del título y la fecha de su otorgamiento. |
4. | El nombre y apellidos del notario que autorizó la extensión del documento si es público o los del funcionario que autenticó las firmas si es privado. |
5. | La naturaleza y situación de los bienes a los que se refiere el título.
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6. | El nombre, apellidos, estado, nacionalidad, profesión y domicilio de la persona que presenta el título, quien asimismo debe firmar la partida. |