ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1540. (TÍTULOS A INSCRIBIRSE).-
Se inscribirán en el registro:
1. | Los actos a título gratuito u oneroso por los cuales se transmite la propiedad de bienes inmuebles. |
2. | Los actos que constituyen, transfieren, modifican o extinguen el derecho de usufructo sobre inmuebles, y los derechos a construir y de superficie. |
3. | Los actos que constituyen, modifican o extinguen las servidumbres y los derechos de uso y habitación. |
4. | Los actos por los cuales constituyen, reducen, extinguen o cancelan hipotecas inmuebles. |
5. | Los contratos de anticresis. |
6. | Los contratos de sociedad y el acto por el que se constituye una asociación que comprendan el goce de bienes inmuebles o de otros derechos reales inmobiliarios. |
7. | La constitución del patrimonio familiar o sus modificaciones. |
8. | Los contratos por los cuales se constituye, reduce o extingue la prenda sin desplazamiento.
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9. | Los contratos por los cuales se arriendan inmuebles por más de tres años o anticipan alquileres por más de un año, o sus modificaciones. |
10. | Las disposiciones testamentarias que recaen sobre derechos reales inmobiliarios, así como las resoluciones que confieran misión en posesión hereditaria.
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11. | La división de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. |
12. | Las concesiones y adjudicaciones mineras, petroleras, de tierras, aguas y otras semejantes otorgadas por el Estado, así como los actos que perfeccionan, trasladan o modifican derechos al respecto. |
13. | Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que reconocen la constitución, transferencia, modificación o extinción de los derechos señalados en los casos anteriores.
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14. | Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad, interrumpen la posesión o limitan la libre disposición de los bienes inmuebles o la restablecen, tales como las resoluciones judiciales ejecutoriadas por las cuales se admite la cesión de bienes, los actos que interrumpen la usucapión, la declaratoria de incapacidad o de ausencia, la separación judicial de bienes matrimoniales y otras.
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15. | La cancelación de todo título registrado, dispuesta por autoridad judicial mediante acto o instrumento legal idóneo.
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16. | Todo cuanto, además, disponga la ley. |