ARTÍCULO 1539. (INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1539. (INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO).-
I. | La prenda sin desplazamiento no surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se inscribe en el registro el título del que proceda el derecho. |
II. | El contrato, o sus modificaciones, de prenda sin desplazamiento en que no se hubieran llenado las formalidades de inscripción, surte sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. |