ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).-
No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.