ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).-
No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.