ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).-
En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.