ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).-
En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.