ARTÍCULO 1513. (EFECTO DE LA SENTENCIA SOBRE PRESCRIPCIONES BREVES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1513. (EFECTO DE LA SENTENCIA SOBRE PRESCRIPCIONES BREVES).-
Los derechos sujetos a prescripciones breves y sobre los cuales se ha obtenido sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada prescriben, por una sola vez, en el término que para éstas prescripciones está señalado.