ARTÍCULO 1510. (OTRAS PRESCRIPCIONES BIENALES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1510. (OTRAS PRESCRIPCIONES BIENALES).-
Prescribe también en dos años el derecho:
1. | De los profesionales en general a la retribución de sus servicios y a los gastos realizados. |
2. | De los funcionarios y empleados tales como notarios, registradores, secretarios y otros a los honorarios o derechos arancelarios que les correspondan y los desembolsos que hayan hecho. |
3. | De los maestros y personas que ejercen la enseñanza, a la retribución de sus lecciones dadas por más de un año. |