ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).-
I. | Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. |
II. | Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares. |