ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).-
I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.

II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.