ARTÍCULO 1489. (CONTINUIDAD DE LOS LAPSOS).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1489. (CONTINUIDAD DE LOS LAPSOS).-
I. | Los lapsos transcurren continuamente hasta la expiración del último día, incluyendo los días domingos, feriados e inhábiles.
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II. | Se exceptúan de ésta regla los casos en que por determinación expresa deban contarse los días útiles solamente. |