ARTÍCULO 1489. (CONTINUIDAD DE LOS LAPSOS).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1489. (CONTINUIDAD DE LOS LAPSOS).-
I. Los lapsos transcurren continuamente hasta la expiración del último día, incluyendo los días domingos, feriados e inhábiles.

II. Se exceptúan de ésta regla los casos en que por determinación expresa deban contarse los días útiles solamente.