ARTÍCULO 1484. (ASIGNACIÓN DE CRÉDITO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1484. (ASIGNACIÓN DE CRÉDITO).-
Cuando lo asignado es un crédito, el derecho que tiene el acreedor se extingue sólo con el cobro del crédito asignado.