ARTÍCULO 1478. (EFECTO TRASLATIVO DE LA VENTA FORZOSA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1478. (EFECTO TRASLATIVO DE LA VENTA FORZOSA).-
La venta forzosa transfiere en favor del tercero adjudicatario los derechos que tenía en la cosa quien ha sufrido el embargo. Se salvan los efectos de la posesión de buena fe.