ARTÍCULO 1473. (INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1473. (INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO).-
Cuando el embargo afecta a bienes inmuebles o mubles sujetos a registro, sólo surte efectos contra terceros desde su inscripción en el registro.