ARTÍCULO 1469. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1469. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER).-
I. | Si se ha violado una obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar a la autoridad judicial que haga cesar la violación u ordene se destruya lo hecho, a costa del obligado. |
II. | Si la destrucción de la cosa fuera contraria a la economía nacional, el acreedor sólo puede reclamar el resarcimiento del daño. |