ARTÍCULO 1469. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1469. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER).-
I. Si se ha violado una obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar a la autoridad judicial que haga cesar la violación u ordene se destruya lo hecho, a costa del obligado.

II. Si la destrucción de la cosa fuera contraria a la economía nacional, el acreedor sólo puede reclamar el resarcimiento del daño.