ARTÍCULO 1468. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE HACER).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1468. (EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE HACER).-
| I. | Si la obligación de hacer no se cumple, el juez, a pedido del acreedor, puede disponer que el deudor ejecute la obligación, o que, a su costa, la ejecute otro. |
| II. | En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño causado. |