ARTÍCULO 1466. (INEXISTENCIA DE APREMIO CORPORAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1466. (INEXISTENCIA DE APREMIO CORPORAL).-
El deudor no puede ser sometido a apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones reguladas por éste código.