ARTÍCULO 1466. (INEXISTENCIA DE APREMIO CORPORAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1466. (INEXISTENCIA DE APREMIO CORPORAL).-
El deudor no puede ser sometido a apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones reguladas por éste código.