ARTÍCULO 1461. (ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESION).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1461. (ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESION).-
I. | Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo. |
II. | La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio. |