ARTICULO 37°.- RESPONSABILIDAD
Ley del Consejo de la Judicatura (1817)
22 de Diciembre, 1997
Vigente
Aprueba la Ley del Consejo de la Judicatura
ARTICULO 37°.- RESPONSABILIDAD
I. | Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia.
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II. | El régimen de responsabilidad disciplinaria para Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, será establecido por Ley. |