ARTICULO 37°.- RESPONSABILIDAD

Ley del Consejo de la Judicatura (1817)

22 de Diciembre, 1997

Vigente

Aprueba la Ley del Consejo de la Judicatura


ARTICULO 37°.- RESPONSABILIDAD
I. Todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia.

II. El régimen de responsabilidad disciplinaria para Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, será establecido por Ley.