ARTICULO 13°.- ATRIBUCIONES

Ley del Consejo de la Judicatura (1817)

22 de Diciembre, 1997

Vigente

Aprueba la Ley del Consejo de la Judicatura


ARTICULO 13°.- ATRIBUCIONES
Con sujeción a lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I. EN MATERIA DE POLITICAS DE DESARROLLO Y PLANIFICACION:

1. Formular y ejecutar las políticas de desarrollo y planificación del Poder Judicial;

2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y programas administrativos del Poder Judicial;

3. Crear, trasladar y suprimir juzgados, oficinas del Registro de Derechos Reales, Notarías de Fe Pública y otros órganos administrativos en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las necesidades del servicio;

4. Elaborar y actualizar las estadísticas relacionadas con la actividad judicial;

5. Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y planificación.

II. EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA:

1. Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial de acuerdo a requerimiento de los Organos que lo componen;

2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, sujeto a normas de administración y control gubernamental;

3. Administrar los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental;

4. Organizar e implementar las Unidades Operativas de Administración en la Corte Suprema y en los Distritos Judiciales;

5. Autorizar y aprobar convenios o contratos de obra y servicios públicos establecidos de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;

6. Gestionar, tramitar y ejecutar convenios internacionales que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;

7. Proponer al Honorable Senado Nacional Tasas por la prestación de servicios del Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, no pudiendo las mismas ser aplicadas sin contar con la previa aprobación del Senado Nacional.

III. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:

1. Proponer a los órganos competentes nominas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios, de acuerdo al Sistema de Carrera Judicial;

2. Proponer a los órganos competentes nóminas para cargos de Registradores de Derechos Reales, Notarios de Fe Pública y todo el personal de apoyo del Poder Judicial, de acuerdo al sistema de selección de personal;

3. Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos del Sistema de Carrera Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de los órganos del Poder Judicial;

4. Administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo;

5. Designar al personal ejecutivo y administrativo del Consejo de la Judicatura;

6. Designar dos funcionarios por Departamento, que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a reglamento.

IV. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA:

1. Definir y ejecutar las políticas de infraestructura y provisión de bienes y servicios del Poder Judicial;

2. Obtener la información necesaria para cubrir los requerimientos del Poder Judicial;

3. Contratar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física de los Tribunales y Juzgados, así como proveer los muebles y equipos necesarios de acuerdo a las normas básicas del sistema de adquisición de bienes y prestación de servicios;

V. EN MATERIA DISCIPLINARIA Y DE CONTROL:

1. Ejercer potestad disciplinaria sobre Vocales, Jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos;

2. Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

3. Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los Tribunales, juzgados y órganos administrativos, para verificar el cumplimiento de sus deberes.

VI. EN MATERIA REGLAMENTARIA:

1. Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos;

2. Emitir acuerdos y dictar resoluciones.

VII. EN MATERIA DE COORDINACION E INFORMACION:

1. Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia con los otros Organos del Poder Judicial, con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, con el Ministerio Público y con otras organizaciones públicas o privadas;

2. Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países;

3. Desarrollar políticas de información permanente para conocimiento público sobre la actividad de la administración de justicia;

4. Proveer información oportuna, fidedigna, y ordenada a Magistrados, Ministros, Vocales, Jueces y funcionarios;

5. Publicar las Gacetas Judicial y Constitucional, libros y revistas de carácter jurídico;

6. Elaborar estadísticas e informes de labores en coordinación con los órganos del Poder Judicial.

VIII. Desconcentrar o delegar las atribuciones anteriormente descritas en los Organos Y Unidades Operativas de Administración cuando exista necesidad justificada, de acuerdo a reglamento.