ARTICULO 7°.-

Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)

8 de Abril, 1985

Vigente

Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional


ARTICULO 7°.-
Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado.

b) Proteger el patrimonio público y privado.

c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.

f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.

g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.

i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.

k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.

l) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.

m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.

ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.

o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.

p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.

q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.

r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.

s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.

t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.

v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.

w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.

x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.