ARTICULO 7°.-
Ley Orgánica de la Policía Nacional (734)
8 de Abril, 1985
Vigente
Aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional
ARTICULO 7°.-
Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
a) | Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado.
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b) | Proteger el patrimonio público y privado.
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c) | Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
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d) | Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
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e) | Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
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f) | Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.
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g) | Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.
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h) | Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
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i) | Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
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j) | Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.
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k) | Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
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l) | Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.
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m) | Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.
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n) | Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.
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ñ) | Mantener el registro nacional de vehículos en general.
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o) | Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.
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p) | Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.
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q) | Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
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r) | Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.
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s) | Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.
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t) | Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.
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u) | Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.
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v) | Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.
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w) | Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
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x) | Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas. |